Dec. Adm. N°1056/2020 y N°1061/2020 – Actividades deportivas exceptuadas del «ASPO»
Se exceptúa del ASPO a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo y a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.
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Santiago Casares - scasares@clariatrevisan.com.ar y/o mcalvo@clariatrevisan.com.ar