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COPREC: Implementación del sistema de conciliación por medios electrónicos.

22 de mayo de 2020

Por medio de la Resolución 137/2020 dictada el pasado 20 de Mayo, la Secretaria de Comercio Interior implementó y reglamentó, dentro del ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME), que permitirá a las empresas proveedoras y a los consumidores tener audiencias conciliatorias de manera electrónica.

A continuacion señalamos los aspectos principales del sistema:

1. Las consumidores, al iniciar sus reclamos, tendrán la facultad de optar por la utilización de medios electrónicos para la celebración de las audiencias. Esta facultad se encuentra suspendida mientras dure la medida del ASPO.

2. Los proveedores que reciban reclamos de consumidores que opten por el SICOME deberán constituir su domicilio electrónico.

3. El conciliador deberá contar con la conformidad de las Partes, a los fines de llevar a cabo las audiencias del Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME).

4. El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.

5. Las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad no podrán finalizar por la causal de incomparecencia, salvo en los casos que hayan constituido expresamente su domicilio electrónico.

6. Los Proveedores deberán mantener actualizado su domicilio electrónico constituido, debiendo informar al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y a el/la conciliador/a cualquier modificación

No obstante lo anterior, durante la vigencia del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (ASPO) los consumidores deberán realizar sus reclamos únicamente a través del SICOME y exclusivamente respecto a los reclamos dirigidos hacia proveedores:

a) que hayan suscripto a la fecha de la presente resolución el Convenio de Notificación Electrónica dispuesto por la Res.N°48/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida;

b) que hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad al dictado de la resolución en comentario;

c) que constituyan domicilio electrónico de forma voluntaria ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC);

d) que sean notificados mediante notificación vía TAD.

Además, la resolución bajo análisis dispone lo siguiente:

1. Las partes deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de recibir allí las notificaciones que se cursen a lo largo del procedimiento conciliatorio.

2. Los proveedores que reciban una notificación de audiencia ante el COPREC tendrán la obligación de constituir, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

3. El proveedor, en caso de comparecer por apoderado a las audiencias, deberá por única vez de copia del poder al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Una vez presentado, en lo sucesivo se reconocerá el poder presentado para las sucesivas audiencias.

4. El proveedor requerido deberá constituir domicilio a los efectos de la audiencia electrónica, tomando contacto con el conciliador a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibida la notificación.

5. Las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos, se considerarán perfeccionadas cuando sean entregadas por parte de los servidores del Sistema COPREC.

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