COMPENDIO DE NOVEDADES. En este boletín: Prorroga del aislamiento y cuarentena administrada – Ampliación de actividades exceptuadas y su listado actualizado – Obligatoriedad del Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo en Pcia. de Buenos Aires – Prohibición de Ingreso al país – Obligatoriedad del uso del barbijo en CABA
En este nuevo boletín informativo compartimos con ustedes las novedades legales vinculadas al COVID-19 de los últimos días:
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – DNU 355/20: A través de este decreto el PEN prorroga, hasta el 26 de abril inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Además confiere al Jefe de Gabinete de Ministros la “administración de la cuarentena” en tanto se lo faculta para que, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
A- Que el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local.
B- Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Finalmente, establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y los protocolos de seguridad y prevención vigentes.
AMPLIACION DEL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS – Decisión Administrativa 490/20: En orden con lo dispuesto en el DNU 355/20 anteriormente comentado, por medio de esta decisión el Jefe de Gabinete resolvió ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados de la “cuarentena obligatoria” incorporando a las actividades que se especifican en el siguiente listado bajo los números 45 a 51, el cual enumera el total de las actividades y/o servicios que al día de la fecha se encuentran exceptuadas.
A saber:
1 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2 Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5 Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10 Personal afectado a obra pública.
11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
19 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20 Servicios de lavandería.
21 Servicios postales y de distribución de paquetería.
22 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24 S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25 Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
26 Producción y distribución de biocombustibles.
27 Operación de centrales nucleares.
28 Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
29 Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
30 Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
31 Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
32 Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
33 Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
34 Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
35 Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
36 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minería.
37 Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
38 Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
39 Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
40 Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
41 Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
42 Inscripción, identificación y documentación de personas.
43 Obra privada de infraestructura energética.
44 Actividad notarial.
45 Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
46 Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
47 Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
48 Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas (exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente).
49 Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas (únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta).
50 Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos (exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular).
51 Venta de artículos de librería e insumos informáticos (exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio).
Asimismo, a los efectos de conocer y tramitar el certificado de circulación correspondiente a cada una de las excepciones, sugerimos ingresar al siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados
Res. 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: vinculado con las excepciones anteriormente pormenorizadas recordamos al lector que desde el pasado 9 de Abril rige, dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, la obligación de contar con un “Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo” en todos los establecimientos ubicados en dicha jurisdicción.
El protocolo debe receptar lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
DNUs 260/2020, 297/2020 y 325/2020 del PEN, Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Res. 568/2020 y 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” – Anexo II – aprobadas por la Resolución 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y las normas existentes específicas para cada actividad, y las que se dicten en virtud de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
El Protocolo deberá ser exhibido en un lugar destacado que permita la fácil visualización por parte de todos los trabajadores.
Además, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la asociación sindical que represente a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción muy grave, y podrá ser sancionado con una grave multa económica, pudiendo incluso los inspectores disponer la suspensión de tareas si la seguridad, higiene o salud de los trabajadores se ven comprometidas.
PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – DNU 365/20: En virtud del precitado decreto se prorrogó hasta el 26 de abril inclusive la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. Se mantiene como exceptuados de esta prohibición a: (i) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; (ii) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y (iii) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Como última novedad se informan que el GCBA a través de la resolución conjunta 15/2020 dispuso a partir del 15 de abril próximo, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez recomienda el uso de estos elementos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los establecidos en la resolución. Finalmente, prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mas información comunicarse con:
Santiago Casares - mcalvo@clariatrevisan.com.ar y/o scasares@clariatrevisan.com.ar