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Decreto N°667/2020 – «DSPO» y «ASPO»

18 de agosto de 2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se establece desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto el «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente con la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

LUGARES ALCANZADOS:

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el de Capital y Chamical

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el de General José de San Martin

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

LIMITES DE LA CIRCULACIÓN:

Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por esta medida por fuera del limite del departamento o partido donde residan, salvo que hayan sido autorizados mediante el “Certificado Único Habilitante – Emergencia COVID-19”.

REGLAS GENERALES DE CONDUCTA:

– Las personas deben mantener entre ellas al menos 2 metros de distancia.

– Utilización obligatoria de tapabocas en espacios compartidos.

– Higienizarse asiduamente las manos.

– Toser en el pliegue del codo.

– Desinfectar superficies y ventilar ambientes.

– Cumplir estrictamente los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales.

PROTOCOLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Quienes estén autorizados a realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios deberán poseer un protocolo de funcionamiento que haya sido aprobado por la autoridad sanitaria local contemplando las  recomendaciones e instrucciones vertidas a nivel nacional. Además deberá restringirse el uso de las instalaciones hasta un máximo del 50% de su capacidad.

Por su parte, las autoridades provinciales podrán, dependiendo de la evolución del virus, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del mismo.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES:

Deberá darse cumplimiento a las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES y no podrán concurrir más de diez (10) personas. Para asegurar el cumplimiento del DISTANCIAMIENTO, deberá limitarse la ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; pudiendo para ello utilizarse la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Las autoridades provinciales deberán dictar los protocolos sanitarios para el desarrollo de estas a actividades pudiendo también establecer mayores requisitos que los establecidos.

REINICIO DE CLASES PRESENCIALES:

Las mismas permanecerán suspendidas hasta tanto se resuelva reiniciarlas con acuerdo de las
medidas que establezca el Ministerio de Educación.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.

6. Turismo.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

LUGARES ALCANZADOS:

• AMBA

• Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

• El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

• El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

• Los departamentos de Capital y Chamical, de la PROVINCIA DE LA RIOJA

• El departamento de General José de San Martin de la PROVINCIA DE SALTA

• Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

Otras excepciones con restricción al uso de transporte público de pasajeros:

Las actividades listadas a continuación quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1°, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

7. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 2.

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Todo ello en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1056/20, 1318/20, 1442/20 y 1450/20.

9. ACTIVIDADES E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 1289/20.

10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N°1294/20.

11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los términos de la Decisión Administrativa N° 1329/20.

12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1436/20.

PROTOCOLOS – HIGIENE Y SEGURIDAD:

Todas las actividades y servicios autorizados anteriormente solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Además queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

AUTORIZACION DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA 500.000 habitantes: 

Los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO, previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial debiendo implementar un protocolo en cumplimiento con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad nacional.

AUTORIZACION DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS CON MAS DE 500.000 habitantes: 

Previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial o de CABA, según corresponda, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de CABA, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, para que autorice la incorporación de nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO, siempre que se implemente un protocolo para cada actividad en cuestión.

LIMITES A LA AUTORIZACION A CIRCULAR:
Los desplazamientos de aquellos alcanzados por las excepciones al ASPO deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

5. Turismo.

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO:

Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizando sus tareas desde el lugar donde cumplan el ASPO, con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en el Art. 6 del DNU 297/20.

PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS:

Se prorroga hasta el 30 de agosto inclusive la autorización de salidas transitorias sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas prohibiendose las reuniones o aglomeraciones de personas. No podrá utilizarse el transporte público y mantener distanciamiento físico entre peatones de dos (2) metros, salvo para el caso de niños que deben estar acompañados por un mayor. Esta más que decir, que las salidas transitorias deberán realizarse dando cumplimiento a las instrucciones expedidas por las autoridades sanitarias y haciendo uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo
casero.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y
PARA EL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y CONDICIONES SANITARIAS:

Las autoridades provinciales como así también el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitirle periódicamente al Ministerio de Salud los informes que muestren la evolución del COVID-19. Frente a una señal de mayor contagio, las autoridades podrán solicitarle al Poder Ejecutivo que se modifiquen las medidas y en el caso de distanciamiento que se disponga nuevamente el ASPO.

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS EPIDEMIOLOGICOS Y SANITARIOS:

Si las autoridades provinciales y/o el Ministerio de Salud detectaran que no se cumplen con las medidas establecidas, podrán solicitarle al Poder Ejecutivo que se restablezca el ASPO. En el caso que se observe el cumplimiento de las medidas establecidas y que en consecuencia los niveles de contagio desciendan, las autoridades podrán solicitarle al Jefe de Gabinete de Ministros el cese del ASPO.

AUTORIZACION DEL USO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL:

La utilización del transporte público quedará reservada únicamente para aquellas personas que realicen actividades exceptuadas del ASPO.

LIMITES DE LA CIRCULACIÓN:

En ningún caso podrán circular personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:

Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

PRORROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET:

Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Se prórroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.

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